Penal

Los profesionales de EGARENSE ADVOCATS contamos con un alto grado de especialización y una dilatada experiencia profesional respecto de la defensa técnica de los intereses de nuestros clientes ya sean personas físicas o jurídicas. Advertimos y detectamos los problemas y necesidades de nuestros clientes para ofrecerles la estrategia procesal más adecuada incluyendo el asesoramiento en la fase pre-litigiosa. Así, asistimos en calidad de defensa y como acusación particular en todo tipo de procesos penales, procedimientos abreviados, juicios rápidos ante Juzgado de Guardia, y asistencia en Comisarías al detenido en las materias siguientes:

  • Delitos contra la seguridad del tráfico: Alcoholemias, conducción sin carné, exceso de velocidad, conducción temeraria, etc.
  • Delitos contra el patrimonio: Robo, hurto, daños etc.
  • Delitos económicos: Apropiación indebida, estafa, insolvencia punible, falsificaciones.
  • Delitos contra la persona: Lesiones, homicidio.
  • Delitos contra la seguridad de los trabajadores; delitos vinculados a las relaciones laborales, como los delitos de imposición de condiciones ilegales, los cometidos en la contratación de ciudadanos extranjeros, la discriminación grave en el empleo, los delitos relativos al derecho sindical y al derecho de huelga, el acoso sexual en el trabajo, el acoso laboral o el acceso inconsentido a los datos del trabajador contenidos en sistemas informáticos.
  • Delitos contra la salud pública: Tráfico de estupefacientes, «drogas».
  • Delitos contra la libertad: Detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, calumnia e injurias.
  • Delitos contra la intimidad: Descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia.
  • Delito de tenencia ilícita, tráfico y depósito de armas.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica y “corporate compliance”: asesoramiento y defensa de sociedades mercantiles en aquellos supuestos en que pueda llegar a declararse la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Las que se deriven.
  • Delitos de Violencia de Género: queremos destacar la preparación de nuestros abogados en el ámbito de VIOLENCIA DE GENERO que obliga, para una defensa correcta de los intereses de nuestros clientes, tener conocimientos exhaustivos en materia de derecho de familia. Así, los profesionales de EGARENSE ADVOCATS cuentan con experiencia en esta materia, tan sensible, que abarca también los asuntos de Violencia Doméstica, en los que, en su gran mayoría, se solicita la adopción de ORDENES DE PROTECCIÓN a favor de la víctima, tales como: prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio o procedimiento.

Violencia de Género

Ya en el año 1979 las Naciones Unidas entendía la violencia contra la mujer como aquel acto de violencia causado sobre la mujer sobre el que había un resultado.

La Violencia de Género la padece la mujer por el mero hecho de ser mujer y puede ser de tipo psíquico, físico o incluso económico. No obstante, diferenciar el concepto de “Violencia de Género” respecto del de “Violencia Doméstica” siendo que este último tipo de violencia ocurre entre los distintos miembros de la familia y puede ser sujeto pasivo tanto el hombre como la mujer así como también otros miembros de la unidad familiar siempre y cuando convivan en el mismo domicilio, de ahí el concepto de “doméstica”.

Por primera vez, a través de Ley Orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal, que supuso una reforma del Libro III del Código Penal de 1973, se introducen nuevos tipos como el delito de malos tratos habituales, o lo que es lo mismo, violencia sobre la mujer de carácter habitual, ya que, hasta entonces, existía el derecho de corrección por el que el marido podía “corregir” mediante actos físicos y psíquicos el comportamiento de su mujer si consideraba que éste no era adecuado. 

Ya en el año 1995, con el nuevo Código Penal, se reenumeran los artículos, siendo que el artículo 173 viene a referirse, además del maltrato habitual, a la integridad moral de la víctima.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

En el año 1997 se crea por el PARLAMENTO EUROPEO el concepto “Tolerancia Zero”, que no permite ningún tipo de violencia. 

En el año 1999 se modifica el Código Penal y se introduce, a través del artículo 153, un nuevo concepto que se llama violencia psíquica, de tal forma que se introduce un nuevo artículo, 544 bis de la LECRIM, que posibilita la adopción de medidas accesorias (prohibición de comunicación, de acercamiento, etc.) en sentencia cuando se hubiera acreditado el delito de violencia.

Por ley 27/2003, se establece la posibilidad de adoptar una orden de protección mediante una comparecencia, la del art. 544ter, siempre y cuando, previamente, haya una denuncia por violencia.

Por LO 11/2003, de 29 de septiembre, que es la llamada “Ley Corcuera”, se introduce una agravación de la pena de delito de violencia cuando este delito se comete en la vivienda, en presencia de menores o por uso de herramientas o utensilios peligrosos. 

Por LO 1/2004de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Géneropor primera vez a la víctima se la protege en todos los ámbitos. 

La especialidad de nuestros letrados en esta área con profundos conocimientos de derecho de familia y derecho penal es transcendental para una correcta defensa ya que el estatuto de protección integral de la víctima permite que se resuelvan cuestiones civiles, de custodia, en definitiva, familiares y de toda índole.

¿Cómo le podemos ayudar?

Se puede poner en contacto con nosotros bien telefónicamente o bien vía online.