Mireia Ruiz profundiza en el contenido que integra una herencia y en las precauciones a tener en cuenta en el momento de su aceptación. Una herencia incluye tanto bienes (activo) como deudas (pasivo), y debe considerarse si conviene aceptarla a beneficio de inventario por no responder con el patrimonio personal en caso de deudas superiores a las activos. No todos los bienes o derechos pasan a formar parte de la herencia. Los derechos de uso vitalicio o personalísimos como el uso, la vivienda, el usufructo, la tutela o algunos contratos de carácter muy personal (comisiones artísticas) se extinguen con la muerte del causante. También se trata el concepto del ajuar doméstico, habitualmente valorado en un 3% del valor de la herencia. El Tribunal Supremo ha aclarado que este porcentaje no debe aplicarse automáticamente a todos los bienes, especialmente al dinero, acciones o valores, siempre que se pueda demostrar que no ha habido uso personal. El ajuar incluye sólo los bienes realmente utilizados por el causante como muebles, cortinas, utensilios, etc.

