Puede un progenitor decidir vacunar un hijo contra el COVID si el otro no esta deacuerdo


Mireia Ruiz retoma el caso ficticio de Juan, que muere habiendo hecho testamento y nombrando heredera universal a una sobrina, dejando fuera del testamento a su hijo Antonio. Al observar el documento notarial, Antonio descubre que su padre le ha desheredado, sin dejarle siquiera la legítima. Este escenario lleva a analizar si cabe, según la ley catalana, privar a un hijo del derecho a legítima sólo con una declaración en el testamento. Se recuerda que en Cataluña una cuarta parte de la herencia es indisponible y debe reservarse a los legitimarios (hijos, nietos o, en su defecto, padres). El testador no puede disponer libremente de esta parte, aunque su voluntad sea otra. Por tanto, Antonio mantiene un derecho legal que puede reclamar a pesar del contenido del testamento. Además, se presenta el concepto de “beneficio de inventario”, recomendado para la heredera (la sobrina), especialmente si desconoce el estado real del patrimonio heredado. Esta figura protege su patrimonio personal frente a posibles deudas del causante.

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