Mireia Ruiz analiza una sentencia reciente e innovadora que reconoce la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de un progenitor a su hijo mayor de edad cuando existe una falta de relación entre ellos, siempre que esta situación sea imputable exclusivamente al hijo, según el derecho catalán. La pensión de alimentos cubre todo lo necesario para que el menor pueda vivir, crecer y formarlo. Este derecho se mantiene hasta la mayoría de edad, y más allá, si el hijo todavía no tiene independencia económica y sigue formándose con rendimiento. Pero si existe una desconexión afectiva grave y continuada, que no puede justificarse como conflicto puntual, y es culpa del hijo, el padre puede solicitar su extinción judicialmente.

