CONDENAN A LA DEVOLUCIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS COBRADA CUANDO YA NO SE RESIDÍA CON LA HIJA


En esta intervención del blog de Mireia Ruiz, abogada en Egarense Advocats, se analiza una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara una cuestión clave: ¿Debe un progenitor devolver las pensiones de alimentos si el hijo mayor de edad ha abandonado el domicilio familiar, aunque no sea económicamente independiente? La respuesta es . En el caso analizado, la madre siguió recibiendo la pensión mientras la hija ya no residía con ella. El Supremo considera que, desde ese momento, la obligación alimentaria ya no podía sostenerse, y que la madre debió informar al padre. Al no hacerlo, fue condenada a devolver las cantidades percibidas indebidamente, con intereses y costas.

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