Gasto extraordinario u ordinario


En esta nueva entrega del blog jurídico de Mireia Ruiz, abogada de Egarense Advocats, se aclara un tema frecuente y confuso para muchos progenitores separados: ¿qué gastos relacionados con la educación y cuidado de los hijos se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios? Mireia explica que los gastos de inicio de curso (libros, material escolar, matrícula) y los gastos de guardería son gastos ordinarios, incluidos en la pensión de alimentos. En cambio, los viajes escolares son considerados gastos extraordinarios, y requieren el consentimiento previo del otro progenitor o, en caso de desacuerdo, autorización judicial.

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